II.1o.P.A.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ESTUPRO, DELITO DE. ENGAÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 417
Los elementos del tipo penal del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 276 del Código Penal del Estado de México son: a) que el activo tenga cópula con una mujer; b) que ésta sea mayor de catorce y menor de dieciocho años; c) casta y honesta; d) que se obtenga su consentimiento por medio de la seducción o engaño. Ahora bien, en el ilícito de estupro se entiende por engaño la tendenciosa actividad por el agente activo del antijurídico, para alterar la verdad o producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la pretensión erótica; por lo tanto, cuando la ofendida aduce que el activo no le propuso matrimonio, y sólo señaló responder por lo que sucediera en caso de problemas, de ninguna manera puede considerarse que éste alteró la verdad o produjo un error, confusión o equivocación en la pasivo para que consintiera tener cópula con él, en cuya virtud; no constituye un engaño para ejecutar el acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/95. Jaime Castillo Vázquez. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.