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PR.A.C.CN. J/41 A (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA CUANDO SE RECLAMAN EL ARTÍCULO 29-A, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.7.1.47. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 COMO UN SISTEMA NORMATIVO, DEBE SER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR LA REGLA.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 581

Precedentes

Contradicción de criterios 173/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 26 de febrero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretaria: Teresa de Jesús Serrano Jiménez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 236/2024, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 275/2024 y 351/2024, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 217/2024.

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