P./J. 112/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
DOCUMENTO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. ELEMENTOS PARA SU VALIDEZ.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno Regional sustentaron criterios contradictorios al analizar si el documento de elección del régimen pensionario previsto en el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen las personas trabajadoras de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que contiene la firma autógrafa reconocida por la persona trabajadora pero carece de su huella digital, tiene o no el alcance de demostrar fehacientemente su voluntad de ejercer el derecho de opción de régimen pensionario.
Criterio jurídico: La firma autógrafa reconocida por la persona trabajadora al servicio del Estado en el documento de elección es el medio jurídicamente idóneo y suficiente para su validez, sin necesidad de que se complemente con su huella digital, pues la firma, por sí sola, es el medio de expresión material perceptible de la voluntad de quien la suscribe.
Justificación: Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la firma autógrafa es el medio jurídicamente idóneo y suficiente para tener plena certeza respecto de la manifestación de la voluntad de la persona trabajadora, máxime si no es cuestionada en cuanto a su veracidad o autenticidad.
El reglamento señalado establece y privilegia a la firma autógrafa como el medio idóneo para manifestar la voluntad en el ejercicio del derecho de opción a través del documento de elección, y habilita a la huella digital como alternativa en los casos en que la persona trabajadora no puede o no sabe firmar.
Por tanto, que la persona trabajadora plasme su firma autógrafa en el documento de elección y la reconozca como propia, es suficiente para otorgarle, por cuanto hace a la manifestación de la voluntad, plena validez, sin necesidad de que también obre la huella digital en el mismo.
PLENO.
Precedentes
Contradicción de criterios 134/2025. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 15 de enero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien anunció voto concurrente, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien se separa de consideraciones y de los párrafos 88, 95, 99, 101 y último punto del 102 de la sentencia, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretario: Jorge Arturo Acosta Argüelles.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, al resolver la contradicción de criterios 87/2023, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.CS. J/46 A (11a.), de rubro: "DOCUMENTO DE ELECCIÓN PREVISTO EN EL ‘REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO’, SI CARECE DE HUELLA DIGITAL DE LA PERSONA TRABAJADORA, NO DEMUESTRA SU VOLUNTAD DE EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN DE RÉGIMEN PENSIONARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2024 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo III, febrero de 2024, página 2704, con número de registro digital: 2028152, y
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 69/2023, 29/2024 y 5/2023, los cuales dieron origen a la tesis aislada V.4o.P.A.15 A (11a.), de rubro: "DOCUMENTO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA FALTA DE LA HUELLA DIGITAL NO NECESARIAMENTE IMPLICA LA AUSENCIA DE VOLUNTAD DE EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo V, Volumen 2, página 1686, con número de registro digital: 2031073.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 112/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a tres de junio de dos mil veintiséis.