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P./J. 112/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

DOCUMENTO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. ELEMENTOS PARA SU VALIDEZ.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Contradicción de criterios 134/2025. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 15 de enero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien anunció voto concurrente, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien se separa de consideraciones y de los párrafos 88, 95, 99, 101 y último punto del 102 de la sentencia, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretario: Jorge Arturo Acosta Argüelles. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, al resolver la contradicción de criterios 87/2023, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.CS. J/46 A (11a.), de rubro: "DOCUMENTO DE ELECCIÓN PREVISTO EN EL ‘REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO’, SI CARECE DE HUELLA DIGITAL DE LA PERSONA TRABAJADORA, NO DEMUESTRA SU VOLUNTAD DE EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN DE RÉGIMEN PENSIONARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2024 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo III, febrero de 2024, página 2704, con número de registro digital: 2028152, y El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 69/2023, 29/2024 y 5/2023, los cuales dieron origen a la tesis aislada V.4o.P.A.15 A (11a.), de rubro: "DOCUMENTO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA FALTA DE LA HUELLA DIGITAL NO NECESARIAMENTE IMPLICA LA AUSENCIA DE VOLUNTAD DE EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo V, Volumen 2, página 1686, con número de registro digital: 2031073. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 112/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a tres de junio de dos mil veintiséis.

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