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P./J. 122/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

DAÑO MORAL. NO DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA VÍCTIMA PARA CUANTIFICAR SUS CONSECUENCIAS EXTRAPATRIMONIALES.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo directo en revisión 5225/2025. 4 de febrero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien formuló voto concurrente, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien se separa de los párrafos 70 a 73 de la sentencia que no impactan en el tema de la tesis, Loretta Ortiz Ahlf, quien se separa de los párrafos 54 a 57 de la sentencia, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien se separa de los párrafos 69 a 73 de la sentencia que no impactan en el tema de la tesis. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 122/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a tres de junio de dos mil veintiséis.