VI.3o.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GRABACIONES EN CINTAS MAGNETOFONICAS, REQUISITOS PARA SU EFICACIA PROBATORIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 423
Es indiscutible que sólo un técnico puede identificar con certeza, si una de las voces grabadas en una cinta magnetofónica corresponde a la persona a la que se atribuye. Esto significa que el juez sólo podrá otorgar valor probatorio a una cinta de esta naturaleza, si está apoyada en los dictámenes de asesores técnicos, según lo previene el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que dispone: "En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales, para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico, que designará en la forma prevista para la prueba pericial."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 538/95. María Débora Torres González. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.