IX.1o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO. INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 427
No debe calificarse de legal el impedimento formulado por un juez de Distrito, para conocer de un juicio de amparo, en el cual se reclama un auto de formal prisión pronunciado por el mismo juez federal, en virtud de que no se está en presencia de una causal de impedimento, sino de un motivo de incompetencia, de acuerdo con el artículo
42 de la Ley de Amparo
, el cual establece que es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un juez de Distrito, otro de la misma categoría dentro del mismo Distrito. No se debe confundir la incompetencia con el impedimento, pues aun cuando ambas figuras jurídicas consisten, en principio, en la incapacidad legal para conocer de un asunto, la primera se refiere al órgano jurisdiccional, con independencia de quien desempeñe el cargo, mientras que el segundo atañe a la persona física, concreta e individual que encarna al órgano judicial, y en la especie, es en la entidad jurisdiccional y no en la persona de su titular, en la cual recae la prohibición, que se desprende de dicho numeral, para conocer del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 1/96. Propuesto por el Juez Tercero de Distrito en el Estado. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.