I.5o.T.46 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE LIQUIDACION QUE SE APARTA DEL LAUDO QUE LO ORIGINA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 430
El cálculo de las penas económicas emanadas del fallo, debe efectuarse atendiendo a los fundamentos establecidos por éste, siendo improcedente la resolución incidental que analice al estipendio y lapso que comprenda la condena en forma diversa a lo ordenado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 835/95. Alberto Carrera Loftus. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.