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PR.CRT. J/1 A (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ARTÍCULOS 76, 77, 80, 82, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 117 Y 118 DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Contradicción de criterios 1/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 17 de marzo de 2026. Mayoría de votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza y Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Disidente: Magistrado Urbano Martínez Hernández. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los conflictos competenciales 30/2025, 35/2025, 44/2025 y 60/2025, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los conflictos competenciales 30/2025, 31/2025, 34/2025, 43/2025, 44/2025, 56/2025, 58/2025, 59/2025, 64/2025 y 67/2025, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2025, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 25/2025.

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