P./J. 138/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MODIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO PARA ADECUARLAS A LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS. EL SISTEMA NORMATIVO CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 128, 131, 133 Y 135 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, VIDA PRIVADA, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE GÉNERO.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto en contra del sistema normativo referido, que regula la modificación de las actas de nacimiento con motivo de la adecuación de la identidad de género de las personas. Consideró que transgrede los derechos al libre desarrollo de la personalidad, igualdad e identidad de género, al prever que el trámite debe ser jurisdiccional y que la nueva acta contenga una anotación marginal que revele la identidad de género previa de la persona solicitante.
Criterio jurídico: El sistema normativo conformado por los artículos 128, 131, 133 y 135 del Código Civil del Estado de Aguascalientes es inconstitucional, porque viola los derechos a la igualdad, vida privada, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género de las personas, reconocidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han consolidado una línea jurisprudencial, conforme a la cual, los procedimientos para la adecuación de la identidad de género de las personas deben cumplir ciertos requisitos para considerarse compatibles con los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
Así, tales procedimientos: a) deben ser sencillos, privilegiar la vía administrativa sobre la jurisdiccional y estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida; b) deben basarse únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin exigir requisitos como certificaciones médicas o psicológicas; c) deben ser confidenciales, a fin de no reflejar los cambios o adecuaciones realizadas en los nuevos documentos; d) deben ser expeditos y, en la medida de lo posible, tender a la gratuidad; y e) no deben exigir que se acrediten operaciones quirúrgicas u hormonales.
Por tanto, el sistema normativo referido es inconstitucional porque obliga a que la modificación de las actas de nacimiento con motivo de la adecuación de la identidad de género de las personas se haga mediante la vía jurisdiccional y que en la nueva acta se realice una anotación marginal que revele la identidad de género previa de la persona solicitante.
De este modo, no se contempla un procedimiento sencillo, como lo es la vía administrativa, para la modificación correspondiente y se imponen cargas innecesarias a la persona solicitante, lo que dota de una excesiva publicidad a la modificación respectiva, en detrimento de los derechos a la vida privada, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de las personas.
PLENO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/2025. 9 de abril de 2026. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, quien formuló voto aclaratorio, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: María Estela Ríos González, quien formuló voto particular y Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de cinco de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 138/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a diecisiete de junio de dos mil veintiséis.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 19 de junio de 2026 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 10, junio de 2026, Tomo III, Volumen 1, página 270, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2026, pendiente de resolución por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.