V.4o.P.A.1 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONDENA CONDICIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En una audiencia de procedimiento abreviado instruido a una persona adolescente, se negó el otorgamiento de la condena condicional prevista en el artículo referido, al estimar que dicha figura no se encuentra regulada en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. El tribunal de apelación confirmó esa determinación al considerar que su aplicación resulta incompatible con la legislación especial. Inconforme, la defensa promovió amparo directo.
Criterio jurídico: El beneficio de la condena condicional previsto en el artículo 90 del Código Penal Federal no es aplicable supletoriamente en el sistema integral de justicia penal para adolescentes, en términos de los artículos 10 y 17 de la Ley Nacional de la materia, al actualizarse el supuesto de incompatibilidad con los principios rectores del modelo especializado.
Justificación: El sistema integral de justicia penal para adolescentes es de naturaleza especial y modalizada, al disminuir la intervención punitiva del Estado y diferenciarse del procedimiento aplicable a las personas adultas, en atención al carácter rehabilitador y educativo de las medidas de sanción, cuyos objetivos primarios son la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente, así como el pleno desarrollo de sus capacidades.
Por su parte, la condena condicional implica una renuncia a la potestad punitiva del Estado al suspender la ejecución de las penas y otorgar la oportunidad a la persona sentenciada de reinsertarse fuera de reclusión, donde los requisitos para acceder al beneficio responden a un modelo de justicia penal preventivo-represivo, y en el que la pena constituye una medida retributiva fundada en la ejemplaridad, la intimidación y la aflicción, para que no se vuelva a delinquir.
Por otro lado, los artículos 10 y 17 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes prevén una regla de supletoriedad y de aplicación favorable para que los derechos, prerrogativas y beneficios contenidos en los demás ordenamientos legales en materia penal de los que goce cualquier persona adulta, sean integrados a la esfera jurídica de las personas adolescentes que enfrentan un proceso penal, cuando ello redunde en su beneficio y sea compatible con los principios rectores del sistema de justicia juvenil.
Sin embargo, esto último no se cumple tratándose de la condena condicional, por estar diseñada para suspender la ejecución de las penas de prisión y multa, que no figuran dentro del catálogo de medidas de sanción en el sistema juvenil. Además, la prisión que puede ser materia de suspensión está vinculada a los fines represivos o retributivos del derecho penal, distinto al enfoque de la medida de internamiento, orientado a un modelo socioeducativo preventivo especial.
Asimismo, el límite del quantum de prisión que permite alcanzar el citado beneficio atiende a las proporciones y escalas de las penas privativas de la libertad propias del juzgamiento para adultos, donde el ius puniendi no tiene un límite, a diferencia del procedimiento para adolescentes, en el que la intervención punitiva estatal es reducida.
De igual modo, la figura de la reincidencia constituye un elemento indispensable para el otorgamiento de la condena condicional, mientras que la legislación especial para la juventud prohíbe tomar en cuenta disposiciones relativas a la reincidencia.
Finalmente, la Ley Nacional prevé un sistema de ejecución de las medidas de sanción especial para las adolescencias, cuya estructura posibilita modificar o sustituir anticipadamente la medida de internamiento por otras menos graves, previa revisión del cumplimiento del Plan Individualizado de Ejecución elaborado por un grupo interdisciplinario, siempre que ello resulte más conveniente para la reinserción y reintegración de las adolescencias.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/2023. 11 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Óscar Javier Sánchez Martínez, Julio César Echeverría Morales y Olga Vargas Gutiérrez. Ponente: Julio César Echeverría Morales. Secretario: Ricardo Rascón Fimbres.