X.1o.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACION POR RIESGOS LABORALES. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA AUMENTAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 432
De conformidad con el artículo
473 de la Ley Federal del Trabajo
, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para aumentar la indemnización respecto a los riesgos de trabajo y como consecuencia la de aplicar el porcentaje que de acuerdo a su arbitrio estimen pertinentes, como lo establece el artículo
493
de la propia Ley, puesto que dicho precepto determina claramente la facultad discrecional de la responsable para aumentar la indemnización hasta el monto que corresponda a la incapacidad, es decir, que con ello puede modificarse el porcentaje que previamente se haya fijado, atendiendo a las circunstancias que así lo determinan, sirviendo de base a la responsable el juicio de los peritos médicos que revisaron al trabajador al sufrir el riesgo de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/95. Petróleos Mexicanos. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.