VI.3o.A.35 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA EL OFICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) MEDIANTE EL CUAL DECLARA ABANDONADO EL TRÁMITE DE CORRECCIÓN PATRONAL.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo federal contra la determinación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que declaró abandonado un trámite de corrección patronal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró improcedente el juicio. Consideró que el IMSS sólo lo tuvo por abandonado, pero que ese acto no constituye su última voluntad, pues no existe impedimento para que lo inicie nuevamente. Contra ese fallo promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Procede el juicio contencioso administrativo federal contra la resolución del IMSS que declara abandonado el trámite de corrección patronal.
Justificación: La definitividad de una resolución administrativa no sólo depende de si admite o no recurso ordinario, sino de su naturaleza como el producto final de la voluntad de la administración pública que pone fin a un procedimiento. Los artículos 178 a 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización prevén un procedimiento específico de naturaleza reglada, no discrecional, pues no se otorga a la autoridad administrativa una libertad de apreciación para actuar o abstenerse, sino que debe validar la corrección efectuada por los patrones o sujetos obligados.
En ese contexto, el trámite de corrección patronal tiene como finalidad definir la situación fiscal de la persona solicitante mediante la corrección sometida a consideración del IMSS y, en su caso, otorgar beneficios como el de evitar visitas domiciliarias por el o los ejercicios corregidos. Si la autoridad declara el abandono del trámite, la parte interesada pierde la oportunidad de corregir su situación respecto del ejercicio fiscal por el cual solicitó la corrección, ya que una nueva solicitud de corrección deberá referirse al ejercicio fiscal inmediato anterior. En consecuencia, la declaración de abandono se equipara a una negativa como producto final de la voluntad de la autoridad que tiene consecuencias jurídicas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/2024. 14 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Ricardo Mora Álvarez.