XV.2o.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, RATIFICADA POR EL SUPERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 433
Cuando el tribunal de segunda instancia hace suyos los razonamientos y consideraciones del inferior, realizados por el juez del proceso al individualizar la pena, no incurre en violación de garantías, si el a quo hizo uso correcto de su arbitrio judicial al imponer la sanción, lo que implica la confirmación de la sentencia en ese aspecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/95. Gregorio García Padilla. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.