VI.2o.20 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCION JUDICIAL. DESECHAMIENTO CORRECTO DE LA. CUANDO DICHA PRUEBA NO TIENE RELACION CON LA LITIS PLANTEADA, NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 433
Es correcto el proceder de la Junta responsable que desecha una inspección que se solicita se lleve a cabo en un lugar distinto al que se hizo referencia al plantear la litis, resultando en consecuencia inútil e intrascendente el desahogo de tal probanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo
779 de la Ley Federal del Trabajo
, por lo que el laudo que así lo considere no es violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 585/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.