XXIV.3o.2 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SENTENCIA EXHORTATIVA. SU APLICACIÓN PUEDE EXTENDERSE A LAS AGRUPACIONES SINDICALES.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona docente jubilada solicitó al sindicato al que se encontraba afiliada realizar las gestiones conducentes para obtener el pago de la prima por jubilación y antigüedad prevista en el respectivo contrato colectivo de trabajo. Inicialmente el trámite se realizó ante la autoridad administrativa universitaria, sin conseguir que dicho ente pagara la prestación reclamada, por lo que se ejerció la vía laboral correspondiente, en la que se declaró prescrita la acción por exceder el plazo de un año previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Inconforme, la persona trabajadora promovió amparo directo, mismo que le fue negado al haberse consumado la prescripción.
Criterio jurídico: Las sentencias exhortativas, con base en el principio de progresividad de los derechos humanos, pueden hacerse extensivas a estructuras de poder como son las agrupaciones sindicales, para que respeten y protejan derechos humanos y adopten, frente a la parte patronal, un actuar proactivo en la exigencia de los derechos sociales de las personas trabajadoras que representan.
Justificación: Por sentencia exhortativa o monitoria se entiende aquella emitida por un órgano de control constitucional que, aun cuando no crea deberes jurídicos imperativos a la parte exhortada, formula recomendaciones con sustento constitucional orientadas a maximizar la eficacia de lo resuelto y a promover que quienes tengan injerencia directa en la situación jurídica sometida a estudio, realicen las acciones tendentes a salvaguardar los derechos fundamentales que la resolución protege.
Si bien dichas sentencias suelen dirigirse al Poder Legislativo, lo cierto es que su aplicación puede extenderse a otros entes, como las organizaciones sindicales, cuando su omisión o actuar deficiente impacta en los derechos sociales de sus personas agremiadas, pues tienen el deber constitucional y legal de representarlas, así como de respetar y defender sus derechos individuales frente al Estado y ante la patronal.
En ese contexto, la emisión de una sentencia monitoria busca evitar, por ejemplo, que la inacción sindical facilite la prescripción de derechos de seguridad social, asegurando que la representación laboral sea activa, efectiva y acorde al principio de tutela judicial efectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 459/2024. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Karen Zarina Reyes Solís, Daniel Jáuregui Quintero y Mara Abigail Rodríguez Ledezma. Ponente: Mara Abigail Rodríguez Ledezma. Secretario: José Daniel Amaya Carvajal.