I.20o.A.57 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ARTÍCULO 91 BIS DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN QUE PREVÉ LA CREACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) BIOMÉTRICA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, adicionado mediante decreto publicado el 16 de julio de 2025, que prevé la creación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica como documento nacional de identidad obligatorio, así como la obtención, el almacenamiento, la administración, la consulta y el uso de datos biométricos para la instauración de una Plataforma Única de Identidad. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional solicitada. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Procede conceder la suspensión provisional contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población que prevé la creación de la CURP biométrica.
Justificación: La concesión de la medida cautelar contra el artículo referido no contraviene disposiciones de orden público ni afecta al interés social, porque no impide a las autoridades competentes ejercer sus atribuciones legales ni activar los mecanismos necesarios para localizar personas desaparecidas.
Si bien la instauración de la nueva CURP podría atender una finalidad válida como es el reforzamiento de la seguridad y facilitar esas operaciones de búsqueda, la privacidad y la soberanía digital, también son bienes jurídicos fundamentales que deben ser protegidos. Por tanto, una ponderación entre el orden público, el interés social y la apariencia del buen derecho indica la posibilidad de conceder la suspensión provisional solicitada, porque es posible identificar un punto de equilibrio óptimo entre conservar la capacidad del gobierno para desplegar recursos y esfuerzos a fin de localizar personas desaparecidas, y evitar una afectación desproporcionada o irreversible como la que surgiría de no suspender los efectos de la disposición normativa reclamada. Máxime que la indebida gestión de los datos biométricos no sólo puede afectar seriamente la privacidad y la vida privada de las personas en caso de no haber instaurado las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad de su información, sino que, además, puede empeorar contextos de vulnerabilidad al suscitar riesgos de criminalización o exclusión, invisibilización, profundización y automatización de la discriminación y de la inequidad.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/2026. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.