VI.3o.A.41 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE RESUELVEN CONFLICTOS DE LÍMITES DE UN EJIDO EN LOS QUE ESTÁ PRESENTE EL INTERÉS DE DERECHOS COLECTIVOS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Un ejido demandó al Gobierno del Estado de Puebla la declaración de titularidad a su favor de una superficie de tierras como parte de las de uso común del propio ejido. El Tribunal Unitario Agrario resolvió que dichas tierras eran propiedad de la Federación. Contra esa determinación promovió amparo directo, en el que se advirtió que se actualiza la causal de improcedencia relativa a que no se agotó el principio de definitividad antes de acudir al amparo.
Criterio jurídico: Es improcedente el amparo directo contra las sentencias que resuelven conflictos de límites de tierras en los que está presente el interés de derechos colectivos, al no agotarse previamente el recurso de revisión agraria previsto en el artículo 198, fracción I, de la Ley Agraria.
Justificación: Conforme a dicha fracción, el recurso de revisión procede contra conflictos por límites de tierras entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, o entre uno o varios de estos sujetos colectivos de derecho agrario y uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la intención del legislador al regular dicho recurso en esos términos fue atender y resolver los ancestrales conflictos limítrofes, como una tarea apremiante y una solicitud reiterada de las personas campesinas.
En atención al significado de los términos "límite" y "limítrofe", un conflicto por límite de tierras no se restringe a los tradicionalmente identificados como apeo o deslinde, sino que también comprende todo aquel en el que la materia de discusión se centre en resolver: 1) cuál es la línea real o imaginaria que separa dos terrenos; o 2) cuál es el fin o término de un terreno. Ello obedece a la trascendencia de este tipo de controversias, pues versan sobre la línea o el fin que comprenden las tierras de un ejido, es decir, sobre la definición de cuál es la tierra del ente, cuestión que afecta y trasciende a toda la colectividad.
Por tanto, cuando el conflicto se relaciona con determinar hasta qué punto llega la extensión de un ejido o cuál es la superficie que comprenden sus tierras, se está ante un conflicto por límite de tierras que actualiza la procedencia del recurso de revisión agraria, previamente a acudir al juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/2024. 4 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.