(V Región)4o.1 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, CUANDO SE RECLAMA SU OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN RELACIONADA CON LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Un sindicato de trabajadores promovió amparo indirecto reclamando la violación al artículo 8o. de la Constitución Federal, derivado de la omisión del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas de contestar la solicitud para otorgar licencias con goce de sueldo al Comité Ejecutivo de dicha organización sindical. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que no tenía la calidad de autoridad para efectos del amparo. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas tiene la calidad de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando se reclama su omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en términos del artículo 8o. constitucional, con independencia del vínculo de trabajo que mantenga con la parte quejosa y del contenido material de la petición.
Justificación: El citado precepto dispone que las personas funcionarias y empleadas públicas respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, a la que deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la parte peticionaria. Conforme a la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose del ejercicio del derecho humano de petición, el concepto de autoridad debe entenderse de manera amplia. En consecuencia, procede el amparo contra la omisión de responder la solicitud relativa, independientemente de su contenido material y del carácter con el que actúa la autoridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Precedentes
Amparo en revisión 343/2025 (cuaderno auxiliar 213/2026), del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Víctor Manuel Soto Montenegro y Juan Carlos Esper Félix. Ponente: Víctor Manuel Soto Montenegro. Secretario: Omar López Palafox.