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P./J. 159/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ABROGADO ES INCONSTITUCIONAL.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo directo en revisión 3395/2025. 21 de enero de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, quien se separó de los párrafos 49, 127, 142 y 144, inciso IV), de la sentencia y formuló voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, quien anunció voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien formuló voto particular. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretariado: Edwin Antony Pazol Rodríguez y Monserrat Jacqueline Cámara Santos. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecinueve de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 159/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a dos de julio de dos mil veintiséis.