I.4o.T.9 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DIFERENCIAS SALARIALES. PROCEDE SU PAGO CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA DESIGNADA COMO ENCARGADA DEL DESPACHO REALIZA DE MANERA EFECTIVA Y CONTINUA LAS FUNCIONES DE UN PUESTO SUPERIOR MEJOR REMUNERADO, AUN CUANDO NO SE LE HAYA OTORGADO FORMALMENTE EL NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona trabajadora demandó de la Comisión Federal de Electricidad el pago de diferencias salariales derivado de que fue promovida como encargada del despacho en un puesto superior sin que el salario pagado correspondiera a las funciones efectivamente desempeñadas. La autoridad laboral absolvió del pago de esa prestación, por lo que, inconforme, la parte actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Procede el pago de diferencias salariales cuando la persona trabajadora fue designada como encargada del despacho en el que desempeñó de manera efectiva y continua las funciones de un puesto superior, aunque la patronal no le haya otorgado formalmente el nombramiento respectivo.
Justificación: En el artículo 123, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagra el principio de igualdad salarial en el trabajo, conforme al cual a trabajo igual debe corresponder salario igual, lo que implica la prohibición de discriminar a la persona empleada por cualquier distinción injustificada.
En ese sentido, cuando se designa a la parte trabajadora como encargada del despacho en un puesto superior y desempeña de manera efectiva, habitual y prolongada las funciones propias de dicho cargo, la patronal debe pagarle las diferencias salariales resultantes, aun cuando no le haya otorgado formalmente el nombramiento definitivo o no se haya pactado expresamente el pago del salario correspondiente a la plaza desempeñada.
Tal omisión de la empleadora no puede traducirse en un detrimento de los derechos de la persona trabajadora, pues admitir lo contrario implicaría validar una simulación laboral en menoscabo del trabajo efectivamente prestado.
Por tanto, la patronal se encuentra obligada al pago retroactivo de las diferencias salariales durante todo el tiempo en que la persona trabajadora desempeñó el encargo, con independencia de que al inicio haya aceptado realizarlo sin el salario correspondiente, habida cuenta que los derechos laborales son irrenunciables y su ejercicio no está sujeto a formalismos que desvirtúen la realidad de la prestación del servicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 885/2025. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Juan José Rodríguez Casoluengo.