I.10o.C.13 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO EN MATERIA FAMILIAR. LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ES LA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA ACATAR EL CONVENIO EN LA VÍA DE APREMIO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una pareja que vivió en concubinato y procreó una hija suscribió, tras su separación, un convenio ante mediador certificado en el que se pactaron cuestiones relativas a alimentos, habitación, guarda y custodia, así como visitas y convivencias.
Ante el incumplimiento del convenio la madre de la niña promovió un procedimiento en la vía de apremio para exigir que se cumpliera lo relativo al derecho de habitación.
La persona juzgadora de primera instancia comprobó el incumplimiento y condenó al padre a cumplir lo acordado, lo cual fue confirmado en apelación.
El obligado promovió amparo indirecto, en el cual la tercera interesada planteó que la resolución de segunda instancia en la vía de apremio no constituía la última resolución en el proceso, por lo que consideraba que el amparo indirecto era improcedente.
Criterio jurídico: La sentencia de segunda instancia que confirma el incumplimiento de un convenio en vía de apremio en materia familiar constituye la última decisión en el procedimiento respectivo para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
Justificación: El artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que el amparo indirecto procede contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido, y si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como la que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o la que ordena el archivo definitivo del expediente.
En ese sentido, el procedimiento en la vía de apremio constituye una especie de acto fuera de juicio o después de concluido, por lo que la decisión de segunda instancia que confirma el incumplimiento de un convenio en materia familiar constituye la última resolución en ese procedimiento.
Lo anterior, en virtud de que ahí se deciden obligaciones a cargo de las personas que conforman la familia, las cuales no podrían ser modificadas posteriormente al adquirir el carácter de cosa juzgada, y respecto de las cuales sólo se ordena la ejecución de lo convenido.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/2025. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Ricardo Martínez Herrera.