I.4o.T.8 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. TIENEN DERECHO A ELLA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA DEL BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, CUANDO NO SE ACREDITA LA CAUSA JUSTIFICADA DE SU CESE.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona trabajadora del Banco del Bienestar demandó el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado. El banco negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, al sostener que la actora tenía el carácter de trabajadora de confianza y, por tanto, carecía de estabilidad en el empleo.
La Sala responsable determinó que si bien la actora no tiene derecho a la reinstalación, procede el pago de una indemnización constitucional, al estimar que no se demostró una causa justificada de cese.
Criterio jurídico: Las personas trabajadoras de confianza del Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, tienen derecho al pago de la indemnización constitucional cuando la patronal no acredita la causa justificada del cese de la relación laboral.
Justificación: De conformidad con los artículos 5, 91, 92 y 93 del Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones Aplicable al Personal de Confianza, que regula las condiciones laborales y beneficios de las personas empleadas de confianza en el Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, éstas no tienen derecho a la reinstalación en el empleo y los efectos de su nombramiento pueden cesar sin responsabilidad para la institución por las causas que se enumeran en la citada normativa.
Sin embargo, en caso de cese injustificado, el cual se configura, por ejemplo, cuando la parte patronal omite hacer del conocimiento de la persona trabajadora el motivo de terminación de la relación laboral, ésta tiene derecho al pago de una indemnización constitucional equivalente al importe de 3 meses de su salario y 20 días por cada año de servicio, prestación que deberá calcularse con base en el salario integrado y de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.
Lo anterior no implica que se otorguen a la persona trabajadora de confianza prestaciones improcedentes dada la naturaleza particular de sus funciones, pues no se le dota de estabilidad en el empleo, sino únicamente se le reconoce el derecho al pago de una indemnización por cese injustificado, cuestión que deriva de la propia normativa que rige el vínculo laboral de la institución financiera con sus personas trabajadoras de confianza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 924/2024. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Itzia Rangel Mendoza.