VII.1o.C.31 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENIO DE COLABORACIÓN. PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DERIVADAS DE SU CUMPLIMIENTO CUANDO UNA DE LAS PARTES TIENE COMO PROPÓSITO LA ESPECULACIÓN COMERCIAL (ARTÍCULO 1050 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona moral celebró un convenio de colaboración con un Ayuntamiento del Estado de Veracruz, cuyo objeto era otorgar facilidades a los trabajadores del Ayuntamiento, a fin de que obtuvieran créditos o préstamos en efectivo bajo cualquier modalidad permitida por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio y el Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Además, se convino que éste retendría del salario de sus trabajadores cierta cantidad, para luego enterarla a la persona moral a fin de cubrir los adeudos respectivos. Ante el incumplimiento de dicho convenio, la empresa demandó su cumplimiento en la vía ordinaria mercantil. En primera instancia se condenó al Ayuntamiento. Inconforme, interpuso recurso de apelación, en el cual el tribunal de alzada revocó el fallo apelado al estimar que era improcedente la vía mercantil. Ante esto, la persona moral promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Procede la vía mercantil cuando se dirimen controversias sobre el cumplimiento de un convenio de colaboración y una de las partes tiene como propósito la especulación comercial.
Justificación: El artículo 1050 del Código de Comercio dispone que cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra sea de naturaleza civil, la controversia que de éste derive se regirá conforme a las leyes mercantiles. En consecuencia, el objeto directo de especular debe tomarse como causa impulsiva, esto es, la razón contingente y subjetiva que induce a cada parte a contratar, pues dicha razón, al variar en cada parte contratante, es la que permite distinguir cuándo un préstamo tiene naturaleza mercantil.
Entonces, si derivado del convenio de colaboración una de las partes tiene como propósito obtener un beneficio económico, lo que hace a esa parte se puede catalogar como acto de comercio y es suficiente para decidir sobre la procedencia de la vía, ello con independencia de si para el otro contratante dicho acto pudiera tener una naturaleza diversa a los de comercio, en atención a las obligaciones que contrajo con motivo del acuerdo de voluntades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/2023. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado José Antonio Belda Rodríguez, y de Bernardo Hernández Ochoa y Diana Helena Sánchez Álvarez, secretarios de tribunal en funciones de Magistrados. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.