XV.2o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. FALTA DE FIRMA EN EL, POR ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA O DEL SECRETARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 441
La falta de firma del laudo por alguno de los integrantes de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, o de su secretario si no existe constancia de que alguno se hubiese negado a firmarlo, contraviene lo dispuesto por los artículos
839, 845 y 846 de la Ley Federal del Trabajo
, lo cual se traduce en una evidente infracción de carácter formal, puesto que la falta de firma del laudo aludido lo priva de autenticidad y lo invalida, violándose con ello las normas del procedimiento laboral con trascendencia al resultado del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/95. Alfonso Cota Alcaraz. 11 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.
Amparo directo 372/95. Motel Corona Plaza Internacional, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.
Amparo directo 90/95. Abel Salazar Gómez. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.