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P./J. 174/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
Registro digital (IUS)
2032444
Clave de tesis
P./J. 174/2026 (12a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
12a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Publicación
2026-08-07

OBLIGACIÓN POLICIAL DE PRESERVAR EL LUGAR DE LOS HECHOS. EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VULNERA EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo directo en revisión 4852/2025. 28 de enero de 2026. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Arístides Rodrigo Guerrero García. Disidentes: Irving Espinosa Betanzo, quien formuló voto particular, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien formuló voto particular y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien anunció voto particular. Ponente: María Estela Ríos González. Secretariado: Alexandra Valois Salazar y Alejandro Vilchis Robles. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de tres de julio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 174/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a cinco de agosto de dos mil veintiséis.

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Registro digital (IUS): 2032444 · Publicación: 2026-08-07