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PR.P.T.CS. J/22 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
- Registro digital (IUS)
- 2032451
- Clave de tesis
- PR.P.T.CS. J/22 L (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-07
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. NO ES NECESARIO AGOTARLA RESPECTO DE "QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO", CUANDO SE EXHIBE LA CONSTANCIA RELATIVA A LA PATRONAL PLENAMENTE IDENTIFICADA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 684-B, 684-C, 712 Y 872, APARTADO B, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es exigible la constancia de no conciliación respecto de la denominación genérica "quien resulte responsable de la fuente de trabajo", cuando en la demanda laboral se identificó plenamente a la patronal.
Mientras que uno estimó que la sola mención de la figura indeterminada obliga a agotar la etapa administrativa por separado; el otro determinó que dicha carga procesal resulta innecesaria cuando la empleadora principal está plenamente identificada y se cuenta con el documento respectivo.
Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Resulta jurídicamente obligatorio agotar la etapa de conciliación prejudicial y exhibir la constancia respectiva respecto de la denominación genérica "quien resulte ser propietario o responsable de la fuente de trabajo", cuando en la demanda laboral ya se identificó plenamente a la patronal (persona física o moral) y se aportó la constancia de no conciliación correspondiente?
Criterio jurídico: La carga adjetiva de agotar la instancia conciliatoria no es jurídicamente exigible respecto de la denominación genérica "quien resulte responsable de la fuente de trabajo" cuando la parte empleadora principal ha sido plenamente identificada y además se exhibe la constancia de no conciliación correspondiente.
Justificación: El examen sistemático de los artículos 684-B, 684-C, 712 y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, evidencia que requerir la multiplicidad de constancias administrativas, cuando la parte empleadora real ya fue sujeta al procedimiento preliminar en el propio centro laboral, constituye una exigencia desproporcionada que amerita ser modulada a la luz del artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impele a privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos adjetivos. La expresión "quien resulte responsable de la fuente de trabajo" no alude a un ente dotado de personalidad jurídica o atributos de filiación autónomos, sino que constituye una herramienta de tutela concebida para los casos en que se desconoce la identidad de la patronal.
Por ende, si la persona titular real de la relación jurídica laboral ha sido llamada a la fase de avenimiento, dicha locución genérica carece de materia en la etapa de procedibilidad prejudicial, pues el debate sobre las pretensiones sustantivas se perfeccionará directamente con el sujeto concreto que responde por la unidad económica.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 47/2026. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de junio de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 816/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.7o.T.4 L (11a.), de rubro: "CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES SUFICIENTE QUE SE EXHIBA LA RELATIVA A LA PARTE PATRONAL IDENTIFICADA EN LA DEMANDA, SIN QUE DEBA EXIGIRSE LA CORRESPONDIENTE A ‘QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO’, CUANDO SE RECLAME LA INDEMNIZACIÓN O REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2024 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 35, Tomo VII, marzo de 2024, página 6448, con número de registro digital: 2028304, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 687/2025.