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PR.P.T.CS. J/21 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
- Registro digital (IUS)
- 2032456
- Clave de tesis
- PR.P.T.CS. J/21 L (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-07
MEDIOS DE APREMIO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. ES IMPROCEDENTE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA CUANTIFICAR EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) LA MULTA PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA, SI LA MISMA FUE FIJADA EN PESOS Y NO EN SALARIOS MÍNIMOS.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si con motivo de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), procede aplicar supletoriamente la Ley Federal del Trabajo para cuantificar la multa contemplada en numerario en la normativa burocrática especializada.
Mientras que uno determinó que el tribunal laboral debe aplicar supletoriamente dicha norma, pues el tope de la multa expresada en pesos, a la fecha, resulta irrisoria y lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva; el otro concluyó que dicha supletoriedad era improcedente, porque la legislación burocrática regula expresamente las medidas de apremio y la jurisprudencia 2a./J. 43/2003 de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene fuerza obligatoria.
Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿El decreto de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y la consecuente creación de la UMA tornan inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 43/2003, para efectos de autorizar la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo al cuantificar e imponer una sanción pecuniaria superior al tope legal de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 moneda nacional) previsto en las leyes burocráticas federal y local, con el objeto de que los Tribunales de Conciliación y Arbitraje hagan cumplir eficazmente sus determinaciones?
Criterio jurídico: Es improcedente aplicar supletoriamente la Ley Federal del Trabajo para cuantificar una multa fija expresada en pesos, cuando la norma que establece dicha medida de apremio no previó el salario mínimo como base original para su cálculo. Por tanto, el límite coactivo pecuniario no puede ser judicialmente ampliado ni indexado a la UMA.
Justificación: La interpretación literal y sistemática de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y la consecuente creación de la UMA, revelan que no se decretó la extinción general de otros estándares de cuantificación preexistentes, como los pesos corrientes. Su propósito se circunscribió a proscribir el uso del salario mínimo en fines ajenos a su entorno protector y sustituirlo por el nuevo indicador económico, por ende, las reglas de traslación automática establecidas en la indicada reforma carecen de fuerza regulatoria para alterar o indexar aquellos sistemas que nacieron ajenos a dicha unidad.
En ese sentido, la referida jurisprudencia 2a./J. 43/2003 cobra relevancia en el caso concreto, pues al encontrarse regulada la medida de apremio pecuniaria de forma expresa en la legislación laboral especializada no se satisface el presupuesto de omisión o vacío legislativo indispensable para activar las reglas de la supletoriedad. Por tanto, es improcedente acudir a la Ley Federal del Trabajo para sustituir o rebasar el techo financiero fijado por el legislador ordinario.
Así, la limitación económica de la medida de apremio no demerita la fuerza coercitiva de los tribunales laborales ni reduce el cumplimiento de los laudos a un acto optativo, ello considerando que la obsolescencia económica de la sanción pecuniaria se encuentra neutralizada debido a que el sistema jurídico dota a dichas autoridades de un catálogo abierto de herramientas coactivas de diversa naturaleza y mecanismos de control constitucional para hacer cumplir sus determinaciones.
Por tanto, facultar a los órganos jurisdiccionales para incrementar los montos de las multas por la vía de una supletoriedad forzada violaría el principio de división de poderes al invadir la competencia exclusiva de la autoridad legislativa.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 10/2026. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de junio de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 45/2018 y 71/2018, los cuales dieron origen a la tesis aislada I.14o.T.16 L (10a.), de rubro: "MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 731, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 43/2003).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 1114, con número de registro digital: 2018728, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 107/2024.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2003 citada, aparece publicada con el rubro: "MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA PARA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HAGA CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, AL EXISTIR EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 206, con número de registro digital: 184093.