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I.20o.A.66 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2032459
- Clave de tesis
- I.20o.A.66 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-07
PASAPORTE PROVISIONAL PARA PERSONAS MENORES DE EDAD EN ACOGIMIENTO PREADOPTIVO. LAS NORMAS QUE REGULAN SU EXPEDICIÓN DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y AL PRINCIPIO PRO PERSONA, E INAPLICARSE CUANDO SU ASPECTO FORMALISTA GENERE EXCLUSIONES O IMPIDA INJUSTIFICADAMENTE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona, en representación de un menor de edad en acogimiento preadoptivo, promovió amparo indirecto contra la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de expedirle un pasaporte provisional a la persona menor de edad para viajar al extranjero. La autoridad argumentó que las disposiciones reglamentarias aplicables exigen la comparecencia de quienes ejercen formalmente la patria potestad, lo cual no era el caso, pues se trataba de una preadopción. Además, que únicamente se cuenta con un acta de nacimiento provisional, con la que no se acredita la nacionalidad, la identidad ni la filiación para ese trámite. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. Contra esa decisión, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Secretaría de Relaciones Exteriores debe interpretar las normas que regulan la expedición de pasaportes para personas menores de edad en acogimiento preadoptivo conforme al interés superior de la niñez y al principio pro persona, evitando enfoques adultocéntricos que privilegien formalidades jurídicas sobre la realidad familiar del menor, e inaplicarlas cuando impidan injustificadamente la expedición de su pasaporte provisional, al constituir una restricción desproporcionada al ejercicio de sus derechos a la identidad, a la movilidad y a la convivencia familiar.
Justificación: La negativa administrativa sustentada exclusivamente en requisitos formales vinculados con la patria potestad o la filiación legal refleja un enfoque adultocéntrico que invisibiliza las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en contextos familiares distintos al modelo tradicional, como ocurre en los procesos de acogimiento preadoptivo.
En esos supuestos, el interés superior de la niñez exige que las autoridades adopten decisiones orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales del menor de edad y a reconocer su situación jurídica real. Por ello, la aplicación automática de disposiciones reglamentarias que desconocen documentos que reflejan su situación jurídica provisional, como el acta de nacimiento provisional, genera una barrera normativa que limita injustificadamente sus derechos a la identidad, a la movilidad y a la convivencia familiar.
En consecuencia, cuando la negativa administrativa se base únicamente en formalidades que no atienden a la realidad jurídica de la persona menor de edad, procede interpretar las normas conforme al parámetro de regularidad constitucional y convencional mientras el proceso de adopción se desarrolla y su identidad registral alcanza su configuración definitiva y, en su caso, inaplicarlas en el caso concreto para evitar que perpetúen situaciones de vulnerabilidad o indefinición jurídica incompatible con su desarrollo integral y proyecto de vida.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 561/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Daniela Tejeda Hernández. Secretaria: María José Rueda Rabelo.