XXII.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY AGRARIA. IRRETROACTIVIDAD DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 442
Si en los juicios agrarios, se analizan por la responsable actos realizados, durante la vigencia de la Ley Federal de la Reforma Agraria, tendrán que analizarse, a la luz de ese ordenamiento legal, por ser el que regía cuando se llevaron a cabo, a efecto de establecer si se cumplieron o no los requisitos legales que en aquella época exigía la ley vigente, pues no es lógico ni jurídico declarar válido un acto con apoyo en una ley posterior a la fecha de la celebración del mismo y que conforme a la ley vigente en ese entonces, era ilegal, toda vez que ello equivale a darle efectos retroactivos en perjuicio de una de las partes en contravención del artículo
14 constitucional
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1044/95. Gregorio Banda Cruz. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.