Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2032462
ℹ️ Sobre el número de registroEl portal web del Semanario Judicial puede mostrar un número de registro distinto para tesis publicadas recientemente, debido a un desacople conocido entre su interfaz y su API oficial. El número que aparece aquí (2032462) es el que devuelve el API del SJF y el que debe usarse para citar.
XVII.1o.P.A.9 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032462
- Clave de tesis
- XVII.1o.P.A.9 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-07
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CONTRA UNA PERSONA JUEZA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. CORRESPONDE AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DETERMINAR LA ACTUALIZACIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE LE ATRIBUYEN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona Jueza del Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Chihuahua promovió amparo indirecto contra el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial de dicha entidad federativa.
El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para que se dejara sin efectos el acuerdo de inicio del procedimiento en el que se admitió el informe referido, y se prescindiera de considerar que los hechos atribuidos a la persona quejosa encuadran en las faltas administrativas previstas en los artículos 240, fracciones I y VII, y 241, fracciones III y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, abrogada, y 49, fracciones I y II, y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Contra esa decisión la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial local interpuso recurso de revisión. Argumentó que el Juzgado de Distrito realizó un análisis anticipado de tipicidad, sustituyéndose a la autoridad administrativa, substanciadora y resolutora.
Criterio jurídico: La determinación de la actualización de las faltas administrativas atribuidas a la persona quejosa corresponde al Órgano de Administración Judicial y no al Juzgado de Distrito que conoció del amparo indirecto promovido contra el informe de presunta responsabilidad.
Justificación: El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
El artículo 17 constitucional prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
El procedimiento administrativo seguido contra los servidores públicos del Estado de Chihuahua, conforme al artículo 237 de la ley orgánica citada, consta de tres etapas: 1) Investigación, que corresponde a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas; 2) Substanciación, que corresponde al Órgano de Administración Judicial; y 3) Resolución, que corresponde al Pleno del Órgano de Administración Judicial.
De los artículos 249 a 255 de la referida ley orgánica deriva que el procedimiento de responsabilidades administrativas iniciará con la Unidad de Investigación, la cual es la encargada de llevar a cabo la investigación contra los servidores públicos del Estado y, una vez finalizada o vencido su plazo, deberá emitir dictamen, que podrá ser un informe de responsabilidad administrativa, o bien, el no ejercicio de la misma.
Si tal Unidad determina emitir un informe de responsabilidad administrativa, éste deberá ser presentado a la autoridad substanciadora, quien deberá pronunciarse sobre su admisión, pudiendo prevenir a la autoridad para que subsane las omisiones advertidas en el informe.
Admitido el informe, la autoridad substanciadora ordenará el emplazamiento del servidor público, citándolo para que comparezca a la audiencia inicial, en la que deberá presentar su declaración (escrita o verbal) y ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para su defensa.
Hecho lo anterior, la autoridad declarará cerrada la audiencia inicial y después de ello las partes no podrán ofrecer más medios de prueba, salvo que sean supervenientes. Con posterioridad al cierre, la autoridad deberá emitir acuerdo de admisión de los medios probatorios y ordenará las diligencias necesarias para su preparación y desahogo.
Concluido el desahogo de pruebas la autoridad declarará abierto el periodo de alegatos y, transcurrido el plazo, declarará cerrada la instrucción y remitirá el procedimiento a la autoridad resolutora.
Dicha autoridad citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá ser notificada personalmente a la persona servidora pública imputada.
De lo anterior se sigue que sólo la autoridad resolutora es quien debe analizar la actualización de las faltas administrativas atribuidas a la persona juzgadora. Máxime que debe tomar en cuenta las probanzas ofrecidas por ésta a fin de llegar a un fallo apegado a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) 395/2024. Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. 9 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera. Ponente: Marta Elena Barrios Solís. Secretaria: Valeria Nery Chávez Quintero.