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I.20o.A.63 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2032476
- Clave de tesis
- I.20o.A.63 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-07
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE LIBERAR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR REMITIDO AL DEPÓSITO VEHICULAR ACREDITANDO ÚNICAMENTE LA PROPIEDAD O LEGAL POSESIÓN Y EL PAGO DE LOS DERECHOS POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE ARRASTRE Y ALMACENAJE.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa de la autoridad administrativa de liberar su vehículo automotor, el cual se remitió a un depósito vehicular con motivo de la existencia de diversas infracciones de tránsito sin cubrir, y solicitó la suspensión provisional para el efecto de que le fuera devuelto. El Juzgado de Distrito la negó. Estimó que hacerlo implicaría otorgar efectos constitutivos de derechos a la persona quejosa, propios de la sentencia del juicio principal. Además, que la expresión "conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio" establecida en el artículo 147 de la Ley de Amparo, debía entenderse en conjunto con el resultado del fondo del asunto. Contra esa decisión interpuso recurso de queja. Argumentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la posibilidad de conferir efectos de tutela anticipada a la suspensión de los actos reclamados, sin que ello implique prejuzgar sobre la certeza del derecho, por lo que al cumplirse con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 128 y 139 de la propia ley, resultaba factible otorgar la medida suspensiva.
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra la negativa de liberar un vehículo automotor remitido al depósito vehicular, para el efecto de que le sea devuelto a la persona quejosa, acreditando únicamente la propiedad o legal posesión y el pago de los derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje.
Justificación: En términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, a efecto de evitar daños de imposible reparación a la parte quejosa, es viable conceder la medida cautelar y restituirle de manera provisional en el goce del derecho constitucional violado, lo que a su vez es concordante con la finalidad constitucional de protección a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal, porque con ello no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, pues la suspensión es concedida únicamente para que el vehículo automotor de quien probó su legal tenencia y pago de derechos respectivo, sea liberado. Mantenerlo en el depósito vehicular durante el tiempo que dure el juicio de amparo sólo podría afectar a su poseedor y no a la sociedad en general. Además, no se dejaría sin materia el juicio principal ni se constituirían derechos a favor de la persona, pues únicamente se busca paralizar momentáneamente las consecuencias jurídicas que surgen con motivo de la retención vehicular. Máxime que el artículo 67 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México no exige que para la devolución del vehículo deban estar cubiertas, en su totalidad, las infracciones impuestas, sin que sea obligatorio demostrar el cumplimiento de los restantes requisitos que establece, consistentes en que: 1) cuente con tarjeta de circulación vigente, la no existencia de créditos por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control vehicular del ejercicio fiscal anterior al de la devolución; y 2) tenga una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente. Ello al no advertirse razón objetiva que justifique su exigencia, pues contar con esos requisitos atañe a poder circular libremente por el territorio de la Ciudad de México, sin que nada tenga que ver con la acreditación de propiedad o legal posesión del bien, ni con el costo generado por el tiempo que duró el resguardo. Además, si la persona quejosa impugnó la constitucionalidad de las infracciones, ello deberá verificarse en la sentencia que se dicte en el juicio en lo principal, en donde la autoridad responsable podrá hacerlas efectivas a través de los mecanismos legales previstos, de no obtenerse resolución favorable.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 91/2026. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Daniela Tejeda Hernández. Secretaria: Grecia Desireé Chavarría Pérez.