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XVI.2o.A.6 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032477
- Clave de tesis
- XVI.2o.A.6 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-07
VISITAS DOMICILIARIAS. LOS VISITADORES TIENEN LA FACULTAD DE VALORAR DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN SU DESARROLLO PARA DETERMINAR SI EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ES DIFERENTE A AQUEL CONFORME AL CUAL EL PATRÓN CUBRE LAS APORTACIONES OBRERO-PATRONALES CORRESPONDIENTES.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución determinante de un crédito fiscal mediante la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social expuso que los visitadores asentaron en el acta final de su visita que, de acuerdo con la información y documentación que tuvieron a la vista, el salario base de cotización de los trabajadores era diferente a aquel conforme al que el patrón cubrió las aportaciones obrero-patronales correspondientes, y precisaron el salario base de cotización de manera presuntiva. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que los visitadores contravinieron el artículo 46, fracción IV, párrafo tercero (adicionado mediante decreto publicado el 8 de diciembre de 2020), del Código Fiscal de la Federación, porque analizaron y valoraron documentos e información, y determinaron el salario base de cotización de los trabajadores y el Instituto sólo lo hizo suyo sin explicar por qué.
Criterio jurídico: Los visitadores tienen la facultad de valorar los documentos o informes obtenidos en el desarrollo de su visita para determinar si el salario base de cotización de los trabajadores de la persona contribuyente es diferente a aquel conforme al cual cubre las aportaciones obrero-patronales correspondientes.
Justificación: Conforme al artículo señalado, los visitadores tienen la facultad de realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente oportunamente la persona contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial.
Además, esa valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar los citados hechos u omisiones. Por tanto, es ajustado a derecho que los visitadores, en uso de tales facultades, valoren documentación e información para realizar señalamientos a fin de evidenciar que no se desvirtuaron los hechos y omisiones detectados durante la visita domiciliaria.
Máxime cuando a su juicio la persona visitada no exhibió toda la información o documentación necesaria para constatar que era correcto el salario base de cotización que informó al Instituto Mexicano del Seguro Social y en el cual aquélla se apoyó para pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 742/2024. 26 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Laura Lizbeth Villalobos Martínez, Javier Cruz Vázquez y Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Ponente: Laura Lizbeth Villalobos Martínez. Secretario: Luis Gerardo Núñez Cháirez.