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I.11o.A.1 CS (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2032480
- Clave de tesis
- I.11o.A.1 CS (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA CUANDO SE IMPUGNAN LAS NORMAS RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PODERSE MATERIALIZAR LOS EFECTOS DE UNA POSIBLE CONCESIÓN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la adición del segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2023 que, en esencia, señala la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación. Durante el trámite del juicio se modificó el último párrafo del artículo 100 de la Constitución Federal mediante decreto publicado en el indicado medio de difusión oficial el 15 de septiembre de 2024, que establece que en el ámbito del Poder Judicial de la Federación no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley. El Juzgado de Distrito decretó el sobreseimiento fuera de audiencia. Contra esa resolución la persona quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Es improcedente el amparo indirecto contra la adición del segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que el cambio de régimen constitucional actualiza la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, fracción II, de la Ley de Amparo, a contrario sensu, toda vez que con independencia del análisis de las normas controvertidas, los efectos de una posible concesión del amparo no podrían concretarse.
Justificación: Al reformarse el último párrafo del artículo 100 de la Constitución Federal, se estableció una prohibición al Poder Judicial de la Federación para crear y mantener en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley. Por tanto, analizar los planteamientos formulados por la persona quejosa generaría un estudio de regímenes constitucionales diferenciados y sería materialmente imposible ejecutar una posible concesión del amparo bajo un texto constitucional que es contrario a sus pretensiones. Especialmente si se considera que la protección constitucional sería otorgada respecto de las normas relacionadas en su carácter de autoaplicativas y no contra un acto concreto de aplicación, lo que implicaría una inobservancia al Texto Constitucional vigente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 735/2025. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: María Guadalupe Pérez Sánchez. Secretaria: Karla Michelle García Báez.