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III.2o.C.26 K (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2032481
- Clave de tesis
- III.2o.C.26 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE CONFIRMÓ LA ADMISIÓN DE UNA ACCIÓN COLECTIVA DIFUSA Y NEGÓ CONDENAR AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una comunidad de vecinos promovió amparo indirecto contra la sentencia recaída al recurso de apelación interpuesto contra la determinación que admitió la acción colectiva difusa promovida por aquélla y negó condenar en costas a su contraparte. Inconforme, la recurrente interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la sentencia de apelación que confirma la admisión del procedimiento y niega la condena al pago de gastos y costas a la contraparte, porque dicho acto no tiene efectos de imposible reparación sobre la esfera jurídica de la comunidad quejosa, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.
Justificación: La resolución de segunda instancia que confirmó la admisión de la acción colectiva difusa y negó la condena al pago de gastos y costas de la contraparte no es susceptible de vulnerar derechos sustantivos de la parte actora, en términos del referido precepto. Ello, porque no le causa una afectación de imposible reparación, toda vez que no impide el ejercicio de un derecho sustantivo y la afectación únicamente es de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo, ya que la determinación de no condenar a gastos y costas es una cuestión accesoria a la pretensión principal planteada en el recurso de apelación. Es decir, si la resolución reclamada es la que dio inicio a la etapa de instrucción de la acción colectiva natural, su naturaleza es meramente procesal, en tanto no produce afectación a derechos sustantivos sobre la esfera jurídica de las partes, pues su finalidad es sujetarlas a la tramitación del procedimiento, mas no priva a la parte actora del ejercicio de un derecho. Por tanto, la proposición final en el sentido de no imponer condena al pago de gastos y costas en esa instancia debe seguir la misma suerte procesal de la determinación combatida, al ser de carácter accesorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 295/2024. 21 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Carmina Orozco Barajas, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.
Queja 296/2024. 21 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Carmina Orozco Barajas, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.
Queja 294/2024. 14 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Carmina Orozco Barajas, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.