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VI.3o.A.48 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032487
- Clave de tesis
- VI.3o.A.48 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
CESIÓN GRATUITA DE DERECHOS PARCELARIOS. TRATÁNDOSE DE PERSONAS ADULTAS MAYORES, LA PERSONA JUZGADORA AGRARIA DEBE INDAGAR SI LA PERSONA CEDENTE SE RESERVÓ LOS BIENES INDISPENSABLES PARA VIVIR CONFORME A SUS CIRCUNSTANCIAS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una mujer adulta mayor, campesina, demandó de su hijo la nulidad de un contrato de cesión de derechos gratuita sobre dos parcelas, celebrado entre ambos. El Tribunal Agrario determinó que sí lo celebró de manera gratuita. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Cuando la cesión de derechos parcelarios se realiza de forma gratuita por una persona adulta mayor, la persona juzgadora agraria debe indagar si se reservó los bienes indispensables para vivir conforme a sus circunstancias.
Justificación: Las reglas de la donación son aplicables a la cesión gratuita de derechos parcelarios. En consecuencia, el acto será nulo cuando comprenda la totalidad de los bienes de la persona cedente sin que se reserve, en propiedad o usufructo, lo necesario para subsistir conforme a sus circunstancias, en términos del artículo 2347 del Código Civil Federal.
Por otra parte, la protección reforzada de las personas adultas mayores tiene una dimensión sustantiva, que impone al órgano jurisdiccional la obligación de verificar que en el vínculo jurídico que dio lugar a la controversia no existan obstáculos irrazonables y desproporcionales al ejercicio de los derechos y libertades de las personas en edad avanzada, o bien, la existencia de previsiones, cláusulas o estipulaciones abusivas, leoninas, ventajosas o desequilibradas que obedezcan al aprovechamiento indebido de su condición de vulnerabilidad. Asimismo, conforme al artículo 1o. constitucional, el órgano jurisdiccional debe hacer operativa esa protección reforzada a favor de las personas de edad avanzada, lo que implica equilibrar la relación jurídica entre las partes para garantizar su autonomía e independencia en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
En este sentido, el artículo 5o., fracción II, apartado d, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece que en los procedimientos administrativos o judiciales en que dichas personas sean parte, debe privilegiarse la protección de su patrimonio personal y familiar. Así, cuando la persona juzgadora agraria advierta que una cesión de derechos parcelarios fue celebrada de forma gratuita por una persona adulta mayor, no debe pasar inadvertido que se trata de un acto jurídico sin contraprestación, sino que debe procurar la protección de su patrimonio personal. Ello es así porque, como perito en derecho, conoce que dentro de los actos jurídicos gratuitos la donación es nula cuando comprende la totalidad de los bienes del donante sin que éste se reserve, en propiedad o usufructo, lo necesario para vivir conforme a sus circunstancias.
En ese contexto, si se advierte que la cesión de derechos parcelarios fue gratuita, la persona juzgadora debe atender la protección reforzada en favor de la persona adulta mayor para verificar que en el vínculo jurídico que originó la controversia no hayan existido obstáculos irrazonables o desproporcionados. Así, en atención preferente a la protección del patrimonio personal de la persona adulta mayor, el Tribunal Agrario debe ejercer su facultad para conocer la verdad respecto de dicha cesión gratuita, particularmente, debe indagar si comprendió la totalidad de los bienes de la persona donante y, de ser así, verificar si se reservó en propiedad o usufructo lo necesario para vivir conforme a sus circunstancias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/2024. 4 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.