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I.11o.A.2 K (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2032489
- Clave de tesis
- I.11o.A.2 K (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
DERECHO A LA SALUD. PARA EFECTIVIZARLO ANTE ENFERMEDADES CRÓNICO-DEGENERATIVAS QUE PONGAN EN RIESGO LA VIDA, ES FACTIBLE CONSIDERAR EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRUEBAS RECABADAS POR EL JUZGADOR CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de proporcionarle atención médica, en particular el tratamiento específico para la enfermedad crónica que padece. El Juzgado de Distrito concedió el amparo para efecto de que las autoridades responsables, bajo su más estricta responsabilidad, analizaran el estado de salud del paciente y determinaran la opción que mejor garantice el derecho a la salud, hasta el máximo posible de recursos materiales y capacidades humanas con que cuenten. Contra esa determinación el quejoso interpuso recurso de revisión. Durante la tramitación del recurso, las autoridades informaron el estado clínico del quejoso y evidenciaron la necesidad que tiene de recibir el trasplante de un órgano, así como los trámites médicos y administrativos realizados para tal fin.
Criterio jurídico: Ante enfermedades que por sí mismas son capaces de provocar un deterioro que ponga en riesgo la vida, el deber de protección y garantía del derecho humano a la salud adquiere una dimensión reforzada que justifica establecer una regla de excepción sobre valoración probatoria, para analizar en el recurso de revisión constancias que hayan sido incorporadas al juicio con posterioridad al dictado de la sentencia, cuando esas actuaciones derivan de la obligación de las autoridades responsables de informar a la persona juzgadora sobre la prestación integral de la atención médica con motivo de la suspensión del acto reclamado.
Justificación: El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Para garantizar el derecho humano a la salud, el Estado tiene la obligación general de asegurar el acceso a las personas a servicios esenciales de salud y garantizar una prestación médica de calidad y eficacia, bajo la adopción de medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad. Así, cuando en el juicio de amparo en que se reclama la violación al derecho humano a la salud se evidencia la evolución de enfermedades crónico-degenerativas que pueden provocar y, en consecuencia, justificar el cambio radical de un tratamiento médico, entre ellas, la necesidad de recibir el trasplante de un órgano, el Tribunal Colegiado de Circuito debe analizar toda la información sobre el estado clínico de la persona quejosa para definir si el efecto de la protección constitucional efectiviza, de manera reforzada, ese derecho humano o, en su caso, si es necesario modificarlo y establecer bases que tiendan a garantizarlo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 657/2025. 21 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Alejandro Castañón Ramírez. Secretaria: Hilda Mayleth Tolentino Cruz.