VI.2o.49 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MENOR DE EDAD, ROBO DE INFANTE. COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 445
Atento a lo establecido en el artículo 302 fracción V segundo párrafo del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se sigue que para tener por acreditados los elementos del tipo penal del delito de plagio en su modalidad de robo de infante, es un requisito sine qua non, que la edad del infante o sujeto pasivo sea menor de doce años; y si de autos se desprende que al momento en que se suscitaron los hechos, la menor plagiada contaba con trece años y siete meses de edad, es inconcuso que la conducta desplegada por la inculpada no encuadra en el tipo penal del delito que se le atribuye, en virtud de que dicha edad excede de la que contempla la hipótesis normativa en la que se ubicó la conducta ilícita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 686/95. Ninfa Luna viuda de Alcántara. 17 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.