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VI.3o.A.49 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032493
- Clave de tesis
- VI.3o.A.49 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
JUICIO AGRARIO. CUANDO AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD SE ADVIERTA UNA RELACIÓN DE DESIGUALDAD MATERIAL Y UNA POSIBLE INFLUENCIA DERIVADA DE UN VÍNCULO FAMILIAR, DEBE ANALIZARSE SI UNA CESIÓN GRATUITA DE DERECHOS PARCELARIOS FUE PRODUCTO DE INDUCCIÓN, PRESIÓN O DEL APROVECHAMIENTO DE UNA POSICIÓN DE CONFIANZA O DEPENDENCIA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una mujer adulta mayor, campesina, demandó de su hijo la nulidad de un contrato de cesión de derechos gratuita sobre dos parcelas, celebrado entre ambos. El Tribunal Agrario determinó que sí lo celebró de manera gratuita. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Cuando al juzgar con perspectiva de interseccionalidad se advierta una relación de desigualdad material y posible influencia familiar, debe analizarse si una cesión gratuita de derechos parcelarios fue producto de inducción, presión o del aprovechamiento de una posición de confianza o dependencia.
Justificación: La perspectiva de interseccionalidad ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la confluencia de diversos factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación, que permite ilustrar las distintas manifestaciones y dimensiones en que dichos elementos inciden en la experiencia de vida de ciertos grupos. Ahora bien, la protección reforzada de las personas adultas mayores tiene una dimensión sustantiva, que obliga al órgano jurisdiccional a verificar que en el vínculo jurídico que dio lugar a la controversia no existan obstáculos irrazonables y desproporcionales al ejercicio de los derechos y libertades de las personas de edad avanzada, o bien, la existencia de previsiones, cláusulas o estipulaciones abusivas, leoninas, ventajosas o desequilibradas que tengan razón de ser, precisamente, en el aprovechamiento indebido de uno de los contratantes sobre el carácter de persona adulta mayor de su contraparte. Asimismo, dentro de las obligaciones de juzgar con perspectiva de género se encuentra que en toda controversia jurisdiccional donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta sea tomada en cuenta a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.
En ese contexto, cuando en una persona confluyen diversas categorías o condiciones –como el género, la condición de persona adulta mayor, la ocupación o el nivel educativo– deben valorarse de manera conjunta para identificar cómo interactúan entre sí y cómo se relacionan con dinámicas y relaciones de poder. Bajo este estándar, al analizarse una cesión gratuita de derechos parcelarios podría advertirse si entre las partes existió una relación en un contexto de desigualdad material y posible influencia familiar. De ser así, el estándar de valoración probatoria debe ser más estricto, a fin de descartar cualquier forma de inducción, presión o aprovechamiento de una posición de confianza o dependencia. Ello se explica porque, al juzgar con perspectiva de persona adulta mayor, debe considerarse el fenómeno de la autonomía regresiva, entendido como el proceso inverso de la autonomía progresiva, en el que disminuye la autonomía y aumenta la dependencia; este proceso suele estar asociado al deterioro de capacidades físicas, sensoriales o cognitivas, lo que puede colocar a las personas de edad avanzada en una mayor situación de vulnerabilidad y exposición a abusos derivados de su dependencia.
En concordancia con lo anterior, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconoce distintas formas de violencia contra las personas de edad avanzada, entre ellas, la violencia patrimonial, definida como cualquier acto u omisión que afecte su supervivencia, que puede manifestarse mediante la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, así como mediante daños a los bienes propios o comunes de la víctima. A ello se suma que se ha incrementado la preocupación social por nuevas formas de victimización, entre las que se ha identificado el aumento de casos de violencia contra personas adultas mayores, incluida la ejercida por hijos e hijas hacia sus progenitores.
Por tanto, cuando entre las personas que celebraron un acto jurídico existe una relación que pudo generar una situación de desigualdad material o de vulnerabilidad, la persona juzgadora agraria no debe permanecer inactiva, sino adoptar las medidas necesarias para descartar cualquier forma de inducción, presión o aprovechamiento de una posición de confianza o dependencia, a fin de proteger los derechos de quien reúne diversas condiciones de vulnerabilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/2024. 4 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.