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VI.3o.A.46 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032494
- Clave de tesis
- VI.3o.A.46 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
JUICIO AGRARIO. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN LA PERSONA JUZGADORA ADVIERTE HECHOS QUE PODRÍAN INTEGRAR LA LITIS, DEBE EJERCER SU FACULTAD PARA CONOCER LA VERDAD.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una mujer adulta mayor, campesina, demandó de su hijo la nulidad de un contrato de cesión de derechos gratuita sobre dos parcelas, celebrado entre ambos. El Tribunal Agrario determinó que sí lo celebró de manera gratuita. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Si durante la tramitación del juicio agrario la persona juzgadora advierte hechos que podrían integrar la litis, debe ejercer su facultad para conocer la verdad, prevista en los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria.
Justificación: El artículo 164 de la Ley Agraria establece que la persona juzgadora debe suplir la deficiencia de la queja. Por su parte, los artículos 186 y 187 de la misma ley prevén la facultad de recabar pruebas de oficio. Ahora bien, dichos preceptos no autorizan integrar a la litis cuestiones que no fueron planteadas ni de las cuales la persona juzgadora no pudiera tener conocimiento, pues permitir su introducción bajo dichas figuras vulneraría el derecho de defensa de la contraparte respecto de temas que no propuso.
No obstante, existe una excepción derivada de la propia naturaleza de los juicios agrarios relativa a que las personas juzgadoras deben practicar, ampliar o perfeccionar cualquier diligencia que resulte conducente para conocer la verdad sobre los puntos cuestionados. En este sentido, cuando durante el juicio adviertan hechos que podrían integrar la litis, no deben permanecer inertes, sino ejercer dicha facultad –que tiene tintes de obligatoriedad– para conocer la verdad.
Ello no implica alterar la litis, pues se trata de hechos que surgen durante la secuela procesal y, en estos casos, debe otorgarse a las partes la oportunidad de pronunciarse sobre su posible integración a la litis o, en su caso, recabar los medios de prueba relacionados con ellos.
Lo anterior es acorde con la facultad de los Tribunales Agrarios de ordenar en todo tiempo la práctica, ampliación o perfeccionamiento de diligencias encaminadas al conocimiento de la verdad, procurando siempre la igualdad de las partes y sin lesionar su derecho de audiencia. Este criterio se refuerza por la naturaleza de los derechos en juego en la materia agraria, orientada a la protección de personas que históricamente han contado con instituciones jurídicas que les favorecen. Por ello, debe privilegiarse el conocimiento de la verdad para evitar que tales derechos queden desprotegidos por razones meramente formales. Además, admitir esta posibilidad evita obstáculos para resolver la controversia en su integridad y permite cumplir con el propósito de la justicia agraria, caracterizada por su ausencia de formalismos.
Esta conclusión no apertura una litis flexible en los juicios agrarios, más bien, se moldea la facultad que tienen las personas juzgadoras agrarias cuando advierten hechos susceptibles de cambiar la perspectiva de la litis, con el fin de que se activen para recabar elementos que les permitan conocer la verdad de los puntos controvertidos. Asimismo, la facultad tampoco es irrestricta ni debe ejercerse en todos los casos, pues sólo surge cuando existan datos objetivos que justifiquen su ejercicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/2024. 4 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.