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I.1o.A.15 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032496
- Clave de tesis
- I.1o.A.15 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
PERSONAS EMPLEADORAS DE TRABAJADORAS DEL HOGAR. UNA PERSONA MORAL NO ES EQUIPARABLE A AQUÉLLAS, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto contra el artículo 157, fracción XV, del Código Fiscal de la Ciudad de México. Alegó que viola el principio de equidad tributaria, porque al establecer que no se causará la exención que prevé del impuesto sobre nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de remuneraciones de personas trabajadoras del hogar, se dirige a personas empleadoras particulares con centros de trabajo en el hogar y no a personas morales con instalaciones creadas para actividades empresariales o industriales. El Juzgado de Distrito desestimó los planteamientos de inconstitucionalidad al considerar que la persona moral quejosa no proporcionó un término de comparación válido para demostrar que ese precepto le otorga un trato diferenciado en su perjuicio. Contra esa resolución interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas empleadoras de trabajadoras del hogar no son equiparables a las personas morales, por lo que el artículo 157, fracción XV, del Código Fiscal de la Ciudad de México, no viola el principio de equidad tributaria por la exención del impuesto sobre nóminas.
Justificación: De la metodología de análisis fijada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 31/2007, para determinar si el legislador respeta el principio de equidad tributaria, deriva que el precepto reclamado no establece una diferencia de trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación comparable.
Las destinatarias de la norma referida son las personas que emplean a quien desempeñe un trabajo en el interior de su hogar. Por ello, no se puede hablar de un centro de trabajo en el sentido tradicional, pues la prestación ocurre en un espacio privado destinado a la vida familiar y no en un entorno empresarial o industrial a cargo de una persona moral. Además, las personas trabajadoras del hogar desempeñan actividades relacionadas con el mantenimiento de la vivienda o el cuidado de sus habitantes, lo que no genera utilidad económica directa para sus empleadoras, ni tiene fines comerciales o lucrativos.
En cambio, las personas morales desarrollan sus actividades en centros de trabajo diseñados para cumplir con su objeto social, diferentes a hogares particulares, incluso tratándose de asociaciones civiles, pues aunque pueden operar sin fines de lucro, tienen una estructura organizativa y económica que les permite recibir ingresos, realizar transacciones y participar en ciclos de flujo económico, lo que las hace potencialmente sujetas a regulaciones fiscales, como el impuesto sobre nóminas.
Consecuentemente, el artículo 157, fracción XV, del Código Fiscal de la Ciudad de México no viola el principio de equidad tributaria, pues las personas empleadoras de personas trabajadoras del hogar no están en una situación comparable a la de las personas morales empleadoras. Esta distinción obedece a un hecho objetivo, ya que las diferencias fundamentales son la naturaleza del empleo, la relación laboral y el contexto económico en la relación que una asociación civil puede tener con una persona trabajadora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/2024. 11 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ileana Moreno Ramírez. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2007 citada, aparece publicada con el rubro: "EQUIDAD TRIBUTARIA. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 334, con número de registro digital: 173029.