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VI.3o.A.50 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032499
- Clave de tesis
- VI.3o.A.50 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA EN EL JUICIO AGRARIO. PARA SU DESAHOGO DEBE EXISTIR UNIFORMIDAD EN LAS FIRMAS UTILIZADAS PARA EL COTEJO POR LAS PERSONAS PERITAS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una mujer adulta mayor, campesina, demandó de su hijo la nulidad de un contrato de cesión de derechos gratuita sobre dos parcelas, celebrado entre ambos. El Tribunal Agrario determinó que sí lo celebró de manera gratuita. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: En la prueba pericial en materia de grafoscopía en el juicio agrario, debe existir uniformidad respecto de las firmas que serán utilizadas para el cotejo por las personas peritas.
Justificación: En los juicios agrarios, la prueba pericial en grafoscopía tiene como finalidad auxiliar a la persona juzgadora en la búsqueda de la verdad, particularmente cuando existe controversia sobre la autenticidad de una firma. Para cumplir adecuadamente esa función, es indispensable que las personas peritas de las partes y, en su caso, la persona perita tercera en discordia realicen su análisis a partir del mismo conjunto de firmas indubitables. Ello obedece a que dichas firmas constituyen la base técnica para identificar el patrón gráfico de la presunta autora de la firma impugnada. Cuando las firmas indubitables son auténticas y su autoría no se encuentra en duda, ello no implica que cada una contenga necesariamente la totalidad de los rasgos que integran el patrón gráfico.
Ahora bien, en materia de grafoscopía se reconoce la existencia de variaciones naturales en la escritura. En la doctrina de la materia, Octavio Orellana Wiarco y Alberto Orellana Trinidad sostienen que cuando una firma guarda exacta correspondencia con otra puede afirmarse que es falsa. En ese sentido, una firma indubitable puede manifestar determinado rasgo gráfico mientras que otra, igualmente indubitable, puede no presentarlo. Por ello, el patrón gráfico se construye a partir del análisis conjunto de varias firmas y no de una firma aislada. En consecuencia, cuando cada persona perita selecciona un conjunto distinto de firmas indubitables, el patrón gráfico de referencia utilizado para comparar la firma dubitable puede variar. En ese supuesto, una persona perita podría no identificar cierta característica gráfica por no encontrarse presente en las firmas que analizó, mientras que otra sí la advertiría porque dicha característica se manifiesta en el material indubitable que utilizó. Esto puede conducir a conclusiones distintas respecto de la firma cuestionada, no por la falta de autenticidad de las firmas indubitables ni por un desacuerdo técnico sustancial, sino por la diferencia en los elementos de comparación empleados.
Desde la perspectiva jurídica, esta falta de uniformidad en el material indubitable afecta la coherencia y la fuerza probatoria de los dictámenes periciales, pues las personas peritas no parten de las mismas premisas técnicas ni fácticas, lo que dificulta su valoración conforme a las reglas de la sana crítica. En los juicios agrarios, la persona juzgadora cuenta con amplias facultades para ordenar o ampliar diligencias con el propósito de conocer la verdad, por lo que puede orientar la actuación pericial. Por tanto, en ejercicio de dichas facultades, resulta válido y necesario que el Tribunal Agrario determine el uso de un mismo conjunto de firmas indubitables por todas las personas peritas. De esta manera, al partir de un universo gráfico común, se garantiza que el patrón escritural analizado sea el mismo, se facilita la identificación de los rasgos gráficos constantes y se permite que las conclusiones periciales sean objetivamente contrastables. Incluso, si los dictámenes difieren en sus resultados, tales discrepancias responderán a criterios técnicos y no a la desigualdad en los puntos de partida, lo que fortalece la utilidad de la prueba pericial para la resolución objetiva y fundada del conflicto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/2024. 4 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.