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VI.3o.A.51 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032500
- Clave de tesis
- VI.3o.A.51 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA EN EL JUICIO AGRARIO. PARA SU DESAHOGO, LA PERSONA JUZGADORA PUEDE AUXILIARSE DE LAS PERSONAS PERITAS ADSCRITAS AL TRIBUNAL AGRARIO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una mujer adulta mayor, campesina, demandó de su hijo la nulidad de un contrato de cesión de derechos gratuita sobre dos parcelas, celebrado entre ambos. El Tribunal Agrario determinó que sí lo celebró de manera gratuita. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Para el desahogo de la prueba pericial en materia de grafoscopía en el juicio agrario, la persona juzgadora puede auxiliarse de las personas peritas adscritas al Tribunal Agrario.
Justificación: El artículo 186 de la Ley Agraria prevé que el tribunal puede acordar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. Por su parte, el artículo 25 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece que las personas peritas deben rendir dictamen en los juicios y asuntos en que sean designadas, así como asesorar a las personas Magistradas cuando lo soliciten. De la interpretación funcional de ambos preceptos se concluye que, ante cualquier duda relacionada con el desahogo de la prueba pericial, el Tribunal Agrario puede consultarla con la persona perita o las personas peritas adscritas al órgano jurisdiccional. Ello es así porque, si dichas personas tienen la obligación legal de asesorar a las personas Magistradas agrarias cuando se les requiera, la persona juzgadora puede auxiliarse con ellas para determinar si con los elementos existentes en el juicio es posible realizar el peritaje, o bien, qué información o material adicional resulta necesario para que el dictamen pericial cuente con bases objetivas que sustenten sus conclusiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/2024. 4 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.