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I.1o.A.9 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032503
- Clave de tesis
- I.1o.A.9 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SE ACTUALIZA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR EXTRACONTRACTUAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CUANDO OMITE SU OBLIGACIÓN DE REVISAR LA FACTIBILIDAD DEL TERRENO PARA CONSTRUCCIONES HABITACIONALES.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona reclamó responsabilidad patrimonial al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al considerar que los daños por los que perdió su vivienda derivaron de asentamientos y daños estructurales por la falta de idoneidad del terreno en que fue construida. La reclamación se estimó improcedente. Contra esa resolución promovió juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Sostuvo que si la relación jurídica entre la promovente y el Infonavit derivó de un contrato de compraventa, los eventuales daños del inmueble no podrían reclamarse dentro del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado. En amparo directo la quejosa manifestó que la responsabilidad reclamada no deriva del incumplimiento de ese contrato, sino de los actos administrativos realizados previamente, como no cerciorarse de la factibilidad del terreno para construir la unidad habitacional relativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se demanda la responsabilidad del Infonavit porque no se cercioró de la idoneidad del terreno en el que construyó la vivienda que posteriormente enajenó al reclamante, se ubica en el ámbito extracontractual reclamable a través del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.
Justificación: Conforme al artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el reclamo sólo procede cuando se aduce responsabilidad extracontractual por la actividad administrativa irregular del Estado, la cual no se excluye por la sola existencia de un contrato privado celebrado entre las partes, pues lo que debe identificarse es el origen de los presuntos daños. En consecuencia, si se reclaman al Infonavit daños en las viviendas porque previamente a construirlas y a enajenarlas no contaba con los permisos administrativos necesarios para ello, y no realizó los estudios sobre la idoneidad de los terrenos, lo que provocó asentamientos y daños estructurales que las hace inhabitables, dicha pretensión es de carácter extracontractual, pues no deriva del incumplimiento a las cláusulas del contrato, sino de la inobservancia a sus deberes legales en su función de garante en materia de vivienda para los trabajadores, por lo que procede la vía de responsabilidad patrimonial del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/2024. 4 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ileana Moreno Ramírez. Secretario: Diego Gama Salas.