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I.1o.A.17 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032504
- Clave de tesis
- I.1o.A.17 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
REVISIÓN DE GABINETE. LOS "HECHOS DISTINTOS" QUE JUSTIFICAN LA EMISIÓN DE UNA SEGUNDA O ULTERIOR REVISIÓN A UNA EMPRESA CONTROLADORA, PUEDEN SUSTENTARSE EN UNA LIQUIDACIÓN DIRIGIDA A SUS EMPRESAS CONTROLADAS (ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una empresa controladora promovió amparo indirecto contra la segunda orden de revisión de gabinete ordenada para un mismo periodo y contribución que una revisión previa. Consideró que conforme al artículo referido, los "hechos diferentes" con los que se pretendió justificar no pueden sustentarse en una resolución determinante de un crédito fiscal contra una empresa controlada por ella, sino sólo en datos o documentos de terceros aportados por particulares y/o contribuyentes. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. En la revisión la autoridad responsable argumentó que se interpretó y aplicó indebidamente ese precepto, porque el concepto de "terceros" es genérico, y válidamente se puede emplear para la información obtenida de terceros relacionados con los contribuyentes que se fiscalizan.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con el artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, una segunda o ulterior revisión a una empresa controladora válidamente puede estar sustentada en el "hecho distinto" consistente en la emisión de una liquidación contra alguna de sus empresas controladas.
Justificación: Existen obligaciones fiscales que surgen cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación sobre terceros y emite la correspondiente resolución definitiva, tal como se advierte del artículo 72, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2011). Este precepto prevé una obligación a cargo de las sociedades controladoras que ejerzan la opción de consolidar, consistente en presentar una declaración complementaria de consolidación cuando las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades, modifiquen la utilidad o la pérdida fiscal de una o más sociedades controladas, y con ello se modifiquen el resultado fiscal consolidado, la pérdida fiscal consolidada o el impuesto acreditado manifestados. Este deber no solo trasciende a la obligación formal de presentar la declaración, sino también a la obligación sustantiva de pago en caso de que las modificaciones impliquen un impuesto a cargo derivado de la mecánica de cálculo del impuesto sobre la renta de las sociedades controladoras que consolidan fiscalmente, como se desprende del artículo 68 del código referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 475/2024. Administrador Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades del Servicio de Administración Tributaria. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ileana Moreno Ramírez. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.