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VI.3o.A.55 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2032506
- Clave de tesis
- VI.3o.A.55 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-14
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL SISTEMA NORMATIVO CONFORMADO POR EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN VI, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, Y LA REGLA 1.4.14. DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la normativa señalada, que impone a los agentes aduanales la obligación de integrar y conservar un expediente con diversa información de las personas físicas y morales que solicitan sus servicios para el despacho aduanero de mercancías. Solicitó la suspensión provisional para el efecto de que no se le obligue a entregar a la autoridad hacendaria información sensible, estratégica, reservada o confidencial sobre la actividad comercial e industrial de sus clientes. El Juzgado de Distrito la negó. Argumentó que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. Contra esa decisión la quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Es improcedente la suspensión provisional contra el sistema normativo conformado por el artículo 162, fracción VI, párrafos segundo y tercero, de la Ley Aduanera, adicionados el 19 de noviembre de 2025, y la regla 1.4.14., fracciones V, VI y XI, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, que imponen la obligación de los agentes aduanales de integrar un expediente de identificación de las personas que solicitan sus servicios, al no satisfacerse el requisito previsto en el artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo.
Justificación: La obligación del agente aduanal de integrar y conservar el expediente señalado que acredite que las personas que solicitan sus servicios: 1) están plenamente identificadas; 2) cuentan con la infraestructura y capacidad operativa para el desarrollo de sus actividades empresariales o industriales; 3) no están vinculadas con contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación; y 4) cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, es con la finalidad de establecer un mecanismo o medio de control para verificar la autenticidad de la información en esa materia e impedir que el despacho aduanero se realice en favor de empresas que carecen de materialidad o capacidad operativa real. Su objetivo es el combate de prácticas ilegales o indebidas que ponen en riesgo la integridad del sistema tributario, la economía, la integridad de la sociedad o, incluso, la seguridad nacional. Por tanto, paralizar este sistema mediante la suspensión privaría a la colectividad de un beneficio de vigilancia oportuna y permitiría la opacidad en la trazabilidad de las mercancías, lo cual contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social.
Esa finalidad de control no faculta al agente aduanal a recabar datos protegidos por el secreto industrial, como estrategias comerciales o financieras, o procesos técnicos confidenciales, ni le otorga la facultad de calificar la validez legal o la eficacia jurídica de los documentos que integran el expediente. Además, el tratamiento de la información personal que obtenga, como es la identidad de las personas, está sujeto a las medidas de seguridad y confidencialidad previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 97/2026. 9 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.