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XVII.2o.P.A.2 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2032518
- Clave de tesis
- XVII.2o.P.A.2 P (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Penal
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-21
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO PERSONAS PERTENECIENTES A UN PUEBLO O COMUNIDAD INDÍGENA, VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, RECLAMAN LA OMISIÓN DE INVESTIGAR EL DELITO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Personas integrantes de comunidades indígenas de la Sierra de Chihuahua promovieron amparo indirecto contra la omisión del Ministerio Público de investigar el delito de desplazamiento forzado del que fueron víctimas. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, al considerar que previamente debían agotar el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inconformes, interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Se actualiza una excepción al principio de definitividad que hace procedente el amparo indirecto, cuando personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, en calidad de víctimas del delito de desplazamiento forzado, reclaman la omisión de investigarlo.
Justificación: El artículo mencionado prevé un recurso innominado para controvertir actos u omisiones del Ministerio Público durante la etapa de investigación. Sin embargo, su agotamiento no puede exigirse de manera irrestricta cuando se trata de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas que han sido víctimas de desplazamiento forzado, dada su situación de vulnerabilidad.
Para analizar la procedencia del amparo deben tomarse en consideración los elementos de vulnerabilidad en que se encuentran las personas desplazadas, así como la complejidad del fenómeno, ya que ello no sólo tiene relación con la falta de investigación de las autoridades por la posible comisión de un delito, sino con la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, adoptándose una perspectiva de interculturalidad e interseccionalidad que permita advertir que el desplazamiento forzado no sólo afecta derechos individuales, sino también derechos colectivos vinculados con la autonomía, la identidad y el territorio de los pueblos indígenas.
Por tanto, exigir el agotamiento del recurso ordinario en estos supuestos resultaría desproporcionado y contrario a los artículos 1o., 2o., apartado B, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe reconocerse una excepción al principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/2025. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Rivera Durón y Amílcar Asael Estrada Sánchez, y de Irving Armando Anchondo Anchondo, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.