IX.2o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION. CERTEZA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 447
Cuando de lo actuado en el juicio civil se desprende que el acta de notificación de una sentencia se localiza en fojas anteriores al foliado que corresponde a la sentencia y además, la data correspondiente a la razón de notificación es posterior a aquella en que se dictó la sentencia, no puede concluirse válidamente sobre la certeza y legalidad de la notificación. Efectivamente, al practicarse una notificación la misma debe reunir los requisitos que al respecto establece el Código de Procedimientos Civiles y, además, el acta levantada con motivo de la mencionada notificación debe guardar un orden lógico-jurídico, cronológico y de englosado en relación con lo actuado en el juicio, pues sólo así puede estimarse legal la notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/95. Ferdinand Josef Wilhelm Nieto. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago.