VIII.2o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES PERSONALES. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 448
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango es omiso en lo atinente al momento en que surten sus efectos las notificaciones que se realizan en forma personal; sin embargo, de lo dispuesto por el artículo 129, del propio ordenamiento legal, que determina que los términos corren desde el día siguiente al en que se hubiese hecho la notificación o emplazamiento relativos, debe entenderse que las notificaciones personales surten sus efectos el preciso día en que quedaron hechas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 26/95. Angel Manuel Gardeazábal Martínez. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.