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XVIII.3o.P.A.6 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2032531
- Clave de tesis
- XVIII.3o.P.A.6 P (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-21
PROTECCIÓN INTEGRAL EN SEDE MINISTERIAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES VÍCTIMAS DE DELITOS. DEBEN IMPLEMENTARSE LOS AJUSTES RAZONABLES NECESARIOS PARA RESPETAR SU AUTONOMÍA Y EVITAR MODELOS PATERNALISTAS DE SUSTITUCIÓN DE LA VOLUNTAD.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una mujer adulta mayor, víctima de presunta violencia familiar, promovió amparo indirecto contra la medida de protección impuesta por el Ministerio Público que limitaba su capacidad para celebrar actos jurídicos para disponer de sus bienes muebles e inmuebles. Ello, bajo el argumento de protegerla contra una posible manipulación patrimonial de sus familiares con motivo de lo que manifestó en su última declaración, en la que refirió que fue aislada de su familia y no contó con el acompañamiento de personal de psicología o de un asesor de su confianza. En su escrito de demanda precisó que se encontraba en una condición de doble vulnerabilidad, por ser mujer y por ser una persona adulta mayor. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que la medida era protectora. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Las autoridades ministeriales en los asuntos en que personas adultas mayores tengan la calidad de víctimas deben adoptar los ajustes razonables que resulten necesarios, atendiendo a sus circunstancias particulares, para garantizarles asistencia jurídica efectiva, apoyo psicológico y acompañamiento de personas de su confianza, de manera que puedan expresar libremente sus decisiones y ejercer sus derechos con autonomía, evitando modelos paternalistas que sustituyan su voluntad.
Justificación: El artículo 4, inciso b), de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores dispone que el Estado debe adoptar medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en dicha convención, y tratándose de personas adultas mayores, dichos ajustes deben tener por objeto acelerar o lograr la igualdad de hecho, lo que significa que deben eliminarse las barreras que les impidan desenvolverse con autonomía y seguridad jurídica.
Por tanto, la protección integral de las personas adultas mayores en procesos penales requiere la implementación de ajustes razonables para asegurar que puedan expresar su voluntad, sin que las medidas adoptadas con una finalidad protectora sustituyan su voluntad o se conviertan en actos de privación de derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/2025. 17 de abril de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Nanccy Aguilar Tovar, Silvia Carrasco Corona y Roberto Soto Castor. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Guadalupe García Radilla.