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III.2o.A.2 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2032548
- Clave de tesis
- III.2o.A.2 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-08-21
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA). PROCEDE LA DISPENSA DE SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA CONAGUA@-DIGITAL Y PERMITIRLA EN LA VÍA TRADICIONAL, CUANDO LA SOLICITANTE ES UNA PERSONA ADULTA MAYOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el oficio mediante el cual la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) informó a una persona adulta mayor ejidataria que su solicitud de transmisión de derechos de herencia de títulos de concesión de agua debía presentarse a través del sistema Conagua@-Digital. El Juzgado de Distrito estimó que se actualizó la causal de improcedencia relativa a la cesación de los efectos del acto reclamado. Contra esa decisión, aquélla interpuso recurso de revisión. Argumentó que se violó su derecho de petición porque la autoridad responsable no dio una respuesta a su solicitud.
Criterio jurídico: La CONAGUA debe inaplicar la regla de tramitación obligatoria a través del sistema Conagua@-Digital y permitir la presentación de solicitudes en la vía tradicional, cuando la persona adulta mayor solicitante demuestre una situación de vulnerabilidad que la imposibilite para el uso de medios electrónicos.
Justificación: Exigir obligatoriamente la presentación de un trámite vía digital a una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad por ser ejidataria o campesina constituye una interpretación restrictiva y absoluta, contraria al derecho de petición reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello porque los artículos 1o., párrafo tercero y 4o. constitucionales establecen como obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, que debe garantizarse por el Estado.
En ese contexto, debe dispensarse del trámite digital y darse entrada a la vía tradicional cuando las personas solicitantes se encuentren en situación de vulnerabilidad, porque la presunción de una "aptitud universal" para el uso de tecnologías, sin considerar la realidad social, económica y generacional de este grupo de personas, denota un trato diferenciado para quienes no tienen esas aptitudes por pertenecer a otras generaciones, así como a otras condiciones sociales y económicas. Por tanto, la autoridad judicial debe ponderar las circunstancias y el contexto particular de cada persona para evitar desventajas procesales que impidan el acceso a la justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/2024. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Emilio Enrique Pedroza Montes, Lorena Mayela Landeros Solorio y Jesús Cortez Sandoval. Ponente: Lorena Mayela Landeros Solorio. Secretario: Gustavo de León Márquez.